DECRETO N° 977
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN TEITA, TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN JUAN TEITA, Tlaxiaco, Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
79,696.00 |
IMPUESTOS |
30,000.00 |
Del impuesto predial |
30,000.00 |
DERECHOS |
34,096.00 |
Alumbrado Publico |
1.00 |
Aseo Publico |
14,400.00 |
Mercados |
5,040.00 |
Panteones |
225.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
1,850.00 |
Licencias y permisos |
280.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
1,000.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de |
1,200.00 |
Bebidas alcohólicas. |
|
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
9,000.00 |
Sanitarios |
400.00 |
Sistema de riego |
700.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
2,000.00 |
Contribuciones de mejoras |
2,000.00 |
PRODUCTOS |
2,600.00 |
Derivado de bienes muebles |
600.00 |
Productos financieros |
2,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
11,000.00 |
Multas |
5,000.00 |
Donaciones |
6,000.00 |
PARTICIPACIONES |
|
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,553,349.44 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,015,255.38 |
Fondo de Fomento Municipal |
527,643.42 |
Fondo Municipal de Compensación |
2,355.55 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
8,095.09 |
APORTACIONES |
|
APORTACIONES FEDERALES |
849,148.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
651,062.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
198,086.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
2,482,193.44 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $99.00 para predios urbanos y de $49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50% del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagaran derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capitulo Primero de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo publico, que preste el Ayuntamiento, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
||
I.- Recolección de basura en casa-habitación |
2.00 |
Semanal |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I.- Puestos semifijos en mercados construidos |
15.00 |
Cada 8 Días |
||
II.- Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos |
10.00 |
Cada Mes |
||
III.- Vendedores ambulantes o esporádicos |
10.00 |
Cada 8 Días |
CAPÍTULO CUARTO
PANTEONES
ARTÍCULO 11.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobraran derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|||
I.- Inhumación |
$ 20.00 |
|||
II.- Construcción o reparación de monumentos |
$100.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
|
|
$ 25.00 |
|
|
$50.00 |
|
|
$50.00 |
|
|
$50.00 |
|
|
$50.00 |
|
|
$25.00 |
|
|
$25.00 |
|
|
$25.00 |
|
|
$100.00 |
|
|
$100.00 |
ARTÍCULO 13.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 14.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
|
|
$ 100.00 |
|
|
$100.00 |
|
|
$100.00 |
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 15.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
|
Comercial |
100.00 |
50.00 |
Anual |
ARTÍCULO 16.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble
Constancia de uso de suelo del establecimiento
Exhibir original y anexar copia de la licencia sanitaria
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 17.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento
Copia de la licencia sanitaria actualizada
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO OCTAVO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 18.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetara a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
||
I.- Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados |
600.00 |
Anual |
||
II.- Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos |
600.00 |
Anual |
CAPÍTULO NOVENO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 19.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagaran conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
||
Uso Domestico |
70.00 |
Anual |
CAPÍTULO DÉCIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PUBLICAS
ARTÍCULO 20.- El derecho por el uso de servicios sanitarios públicos, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I. Sanitario Público |
2.00 |
Por uso |
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
SISTEMA DE RIEGO
ARTÍCULO 21.- El uso del sistema de riego municipal, causara derechos y se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:
SUPERFICIE M2
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
5,000 m2 |
5.00 |
Por cosecha |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 22.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra publica.
ARTÍCULO 23.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de cales, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 24.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicara a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 25.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
||
I.- Por acarreo de material para construcción: (arena, grava, piedras) |
250.00 |
Por viaje |
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, Capitulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 27.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas
Donaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
|
|
$500.00 |
|
|
$20.00 |
|
|
$20.00 |
CAPÍTULO TERCERO
DONACIONES
ARTÍCULO 29.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 30.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 31.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 32.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA